No, la aplicación de la caducidad prevista en el Código Procesal de Nuevo León, es supletoria al código de comercio anterior a la reforma de 1996 por criterio de la SCJN, más sin embargo en la ejecutoria de mérito, no señala ni se introduce en relación a los efectos de la caducidad para con las actuaciones del procedimiento declarado caduco, dado que solamente analiza lo relativo a la posibilidad de aplicar la caducidad en los términos antes señalados; por lo que en esos términos, debe atenderse a la aplicación supletoria de la ley local, que aplicando a la aplicable en su momento (1996), señala que las actuaciones declararas caducas, serán nulas y de ningún valor probatorio para los efectos Y (Conjunción Copulativa) en los términos de la fracción II del artículo 1165 del Código Civil de Nuevo León, el cual en lo que interesa, señala que, (La prescripción se interrumpe, por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso), de lo que tenemos que la nulidad es específica y no general, por lo que la nulidad solo atañe al valor nulo de las actuaciones del juicio declarado caduco, mas no para diversos procedimientos, respecto de los cuales, su valor prevalece como elemento de prueba, por lo que en su conjunto, para efecto de la prescripción, la caducidad no interrumpe la prescripción en términos del numeral 3 de la Ley Local Procesal de Nuevo León, aplicado de manera supletoria.
Por favor Iniciar Sesión o Registro